¿Qué ayudas existen?

Educación

Gestionada por la Conselleria de Educación. Ayuda para la escolarización infantil del primer ciclo (0 a 3 años)

Plazos de presentación acotados en el tiempo.

¡Ponte en contacto con nosotros para saber más!

Con el título de familia monoparental tenemos beneficios en los criterios sociofamiliares frente a una familia de dos progenitores.

En la época de verano, GVA oferta opciones deportivas y de ocio con descuentos para familias monoparentales.

¡Ponte en contacto con nosotros para saber más!

Éste seguro obligatorio protege a todos los estudiantes menores de 28 años desde 3º de la ESO hasta el tercer ciclo universitario frente a accidentes escolares, enfermedades o infortunio familiar.

¿Qué riesgos cubre?

Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.

Enfermedad. Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.

Infortunio familiar. Esta prestación cubre situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios, incluido el doctorado. Pueden ser la muerte de la madre o el padre, así como la ruina o quiebra familiar.

Requisitos

  • Menores de 28 años (estudiantes)
  • Residir legalmente en España
  • Estar matriculado en un centro educativo
  • Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar en el año presente.
  • Período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza

Documentación

  • DNI/NIE/Libro de Familia
  • Documentación médica específica para cada caso
  • Para los estudiantes no universitarios, certificado del centro de estudios donde se especifique el curso y especialidad que realizan, así como el abono de cuotas del Seguro Escolar.
  • Para los estudiantes universitarios, resguardo del impreso de matrícula en el que conste el curso, las asignaturas y el pago de la cuota del Seguro Escolar.

La documentación señalada en el punto anterior, referida al curso anterior al de la solicitud, a efectos de justificar la cotización de un año.

¿Cómo tramitar la ayuda?

Acceder al trámite en este enlace: https://prestaciones.seg-social.es/servicio/seguro-escolar.html

 Plazos:                                                                                                                                                        

  • El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
  • Las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, con la excepción siguiente: en casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo, puede presentarse en el plazo de 5 años.
  • Para solicitar gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas es de cinco años.

El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.

Vivienda

GVA publica ayudas para el alquiler de viviendas o habitaciones.

Requisitos

  • Nacionalidad/permiso de residencia
  • Ser titular de contrato de arrendamiento de vivienda o habitación
  • Vivienda como residencia habitual y permanente (empadronamiento)
  • No ser propietario de una vivienda ni tener parentesco con la persona arrendadora
  • Ingresos: no superar 3 veces el IPREM
  • Límites en el precio del alquiler

Las familias monoparentales son grupos prioritarios (menos las que reciben pensión del otro progenitor)

Documentación

  • Contrato de arrendamiento de vivienda/ habitación
  • Referencia catastral de la vivienda
  • En caso de alquiler de habitación: certificación o nota simple expedida por el Registro de Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste en nº de habitaciones
  • Certificado colectivo de empadronamiento
  • Recibos de pago desde el 1 de enero de 2023
  • Si nunca has solicitado ayuda de la GVA tienes que registrar tu cuenta bancaria
  • Título de familia monoparental

 

Plazo de presentación: ¡Ponte en contacto con nosotros para saber más!

El tipo impositivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana, a nivel general, es del 10% para la compra de viviendas de segunda mano y 11% si el valor de la vivienda supera 1.000.000 €. En el caso de las familias monoparentales se puede reducir al 3% si el valor de la vivienda es igual o inferior a 180.000 € y 4% si el valor de la vivienda supera los 180.000 €.

Requisitos:

  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual.
  • Ser titular del título de familia monoparental expedido por la Generalitat Valenciana.
  • Límites de ingresos:
    • 30.000 € en tributación individual para familias monoparentales de categoría general.
    • 35.000 € en tributación individual para familias monoparentales de categoría especial.
  • La vivienda debe ser de segunda mano, ya que las viviendas de nueva construcción están sujetas al IVA.

 

Proceso de Tramitación

  1. Cumplimentación del modelo 600: Puedes hacerlo online aquí Confección y presentación individual modelo 600 – Generalitat Valenciana
  2. Pago del impuesto autoliquidado: Se puede realizar en entidades colaboradoras, mediante banca electrónica, tarjeta o adeudo en cuenta.
  3. Presentación:
    • Telemática: Requiere certificado digital.
    • Presencial: En las oficinas correspondientes:
      • Castellón: Plaza Tetuán, 38-39.
      • Alicante: Calle Churruca, 25.
      • Valencia: Calle Gregorio Gea, 14.

 

Documentación que aportar

  • Original y copia del recibo del IBI del año de la transmisión.
  • En casos de consolidación del dominio:
    • Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio.
    • Autorización para el acceso a los datos personales del usufructuario o copia del NIF/NIE.
    • Si el usufructo se extinguió por fallecimiento, certificado literal de defunción.

El bono social de luz tiene los siguientes descuentos, los cuales evolucionan a la baja a lo largo del tiempo:

  • Hasta septiembre de 2024: 65% para personas vulnerables y 80% para personas vulnerables severas.
  • De octubre a diciembre de 2024: 57,5% para vulnerables y 72,5% para vulnerables severos.
  • De enero a marzo de 2025: 50% para vulnerables y 65% para vulnerables severos.
  • De abril a junio de 2025: 42,5% para vulnerables y 57,5% para vulnerables severos.
  • A partir de julio de 2025: 35% para vulnerables y 50% para vulnerables severos.

 

Requisitos:

  • Tener contratada la tarifa regulada PVPC para poder optar a este descuento.
  • La potencia eléctrica que tengas contratada debe ser inferior a 10 Kw
  • El solicitante de la ayuda sea el titular del contrato
  • La vivienda para la que se pide el descuento sea sí o sí primera residencia.

Una vez firmada la solicitud por todos los miembros de la unidad familiar, deberás aportar también esta documentación:

  1. Documento de identidad (DNI) del titular del contrato que solicita la ayuda
  2. Libro de familia
  3. DNI de los menores de 14 años que formen parte de la unidad familiar
  4. Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar
  5. Título de familia monoparental.

 

Y, ¿cuándo se renueva el bono social?

De forma automática cada dos años. Sin embargo, si tus condiciones socioeconómicas han cambiado, tendrás que renovar el bono social, aportando de nuevo toda la documentación a la compañía regulada.

¡Ponte en contacto con nosotros para facilitarte las solicitudes según tu compañía!

Conciliación

En 2025, la Seguridad Social ha implementado una mejora significativa en el subsidio por maternidad no contributivo para apoyar a las familias monoparentales. Esta prestación está destinada a madres que, al momento del parto, no cumplen con el período mínimo de cotización requerido para acceder a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor.

¿Qué es el Subsidio por Maternidad No Contributivo?

Es una ayuda económica gestionada por la Seguridad Social que se concede a madres trabajadoras que no han alcanzado el período mínimo de cotización necesario para acceder a la prestación contributiva por maternidad. Su objetivo es garantizar un apoyo financiero durante el período postnatal, promoviendo la igualdad y la protección social.

Ampliación para Familias Monoparentales

A partir de 2025, las familias monoparentales se benefician de una ampliación en la duración de este subsidio. Mientras que la duración general del subsidio es de 42 días naturales, en el caso de familias monoparentales se incrementa en 14 días adicionales, totalizando 56 días naturales de cobertura.

Cuantía de la Prestación

La cuantía del subsidio es equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. En 2025, el IPREM mensual se sitúa en 600 euros. Si la base reguladora de la beneficiaria es inferior al IPREM, se tomará esta última como referencia para calcular la prestación.

Requisitos para Acceder al Subsidio

    • No cumplir con el período mínimo de cotización requerido para la prestación contributiva por maternidad.
    • Residencia legal en España.
    • No percibir ingresos anuales que superen los límites establecidos por la legislación vigente.
    • En caso de familias monoparentales, acreditar con el titulo de familia monoparental.

¿Cómo Solicitarlo?

La solicitud del subsidio por maternidad no contributivo debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo postal o presencialmente en las oficinas del INSS. Es necesario aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados.

Actualmente, el subsidio por maternidad no contributivo se gestiona bajo la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor. Aunque no existe un enlace específico para el subsidio no contributivo, puedes solicitar esta prestación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es

En la sección de Ciudadanos > Familia > Nacimiento y Cuidado de Menor, encontrarás la información y formularios necesarios para realizar la solicitud. Es importante que, al completar el formulario, indiques que no cumples con el período mínimo de cotización requerido, ya que esto se considera para el subsidio no contributivo.

Para realizar el trámite en línea, necesitarás un sistema de identificación válido, como el certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Si no dispones de estos medios, puedes presentar la solicitud de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.

Importancia de esta Medida

Esta ampliación del subsidio por maternidad no contributivo representa un avance en la protección social de las familias monoparentales, reconociendo las particularidades y desafíos que enfrentan. Desde la Asociación El Faro Monoparental, valoramos positivamente esta medida y continuaremos trabajando para informar y apoyar a nuestras asociadas en el acceso a sus derechos.

Para más información o asistencia en la tramitación de esta prestación, no dudes en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarte.

Desde la Asociación El Faro Monoparental queremos recordarte que, si eres madre trabajadora con hijos menores de tres años, puedes beneficiarte de la deducción por maternidad en tu declaración de la renta. Esta ayuda puede marcar una diferencia real en tu economía familiar, especialmente en hogares monoparentales.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción por maternidad permite a las madres trabajadoras reducir su cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

¿Quién puede beneficiarse?

  • Madres con hijos menores de tres años.
  • Que trabajen por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  • Incluso en casos de adopción o acogimiento, la deducción se aplica hasta que el menor cumpla tres años desde la fecha de inscripción en el Registro Civil, con independencia de la edad real del menor.

¿Cómo se aplica?

Existen dos modalidades:

    • Deducción anual en la declaración de la renta: se descuenta directamente del impuesto a pagar.
    • Pago anticipado mensual: puedes recibir 100 € al mes por hijo si lo solicitas mediante el modelo 140. Esta opción es especialmente útil en familias monoparentales que necesitan liquidez mensual.

Deducciones adicionales

Desde 2023 se ha ampliado la deducción para madres con hijos menores de 3 años incluso si en el momento del nacimiento no trabajaban pero han estado dadas de alta en algún momento posterior durante el año. Esta medida ha sido clave para ampliar la protección a mujeres que reingresan al mercado laboral tras la maternidad.

¿Qué documentación necesitas?

  • DNI o NIE.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Justificante de estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  • En caso de adopción o acogimiento, la resolución correspondiente.

¿Cómo se solicita?

Puedes solicitar el pago anticipado presentando el modelo 140 por internet en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, por teléfono o presencialmente en las oficinas de la AEAT.

En El Faro Monoparental te animamos a comprobar si cumples los requisitos y a beneficiarte de esta deducción. Si necesitas ayuda para tramitarla, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.

Porque ser madre trabajadora no debería ser una carrera de obstáculos, sino una causa de orgullo y respaldo social.

Desde la Asociación El Faro Monoparental queremos acercarte toda la información sobre una ayuda clave para muchas madres y padres que crían a sus hijos en solitario: la prestación de pago único por nacimiento o adopción en el caso de familias monoparentales.

¿Qué es esta ayuda?

Se trata de una prestación económica no contributiva que se concede en un único pago a familias monoparentales cuando nace o se adopta un hijo. Su objetivo es ayudar a cubrir los gastos iniciales derivados de la llegada de un nuevo miembro a la familia.

¿Quién puede solicitarla?

Esta ayuda está dirigida exclusivamente a familias que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser familia monoparental, es decir, que el menor conviva exclusivamente con un único progenitor.
  • El nacimiento o la adopción del hijo/a debe tener lugar en territorio español.
  • No superar el límite de ingresos anuales establecido por la Seguridad Social (se actualiza anualmente y varía según el número de hijos a cargo).
  • No recibir otra ayuda análoga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

¿Cuánto se cobra?

En 2025, el importe de la prestación es de 1.000 euros por hijo nacido o adoptado, abonados en un pago único.

¿Cómo se solicita?

Puedes realizar la solicitud:

¿Qué documentación hay que presentar?

  • DNI o NIE del progenitor solicitante.
  • Libro de familia o certificado de inscripción del menor en el Registro Civil.
  • Justificantes de ingresos del solicitante.
  • Declaración responsable de convivencia exclusiva con el menor.

Desde El Faro Monoparental, animamos a todas las familias que reúnan los requisitos a solicitar esta ayuda. Sabemos que los primeros meses tras el nacimiento o adopción pueden suponer un gran esfuerzo económico, y esta prestación es un pequeño impulso para garantizar el bienestar de tu familia.

Si necesitas ayuda para tramitarla, ponte en contacto con nosotras. Estamos aquí para acompañarte en cada paso.

Desde la Asociación El Faro Monoparental queremos informarte sobre dos ayudas clave para las familias monoparentales en situación de vulnerabilidad económica: el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI).

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El IMV es una prestación económica no contributiva gestionada por la Seguridad Social, destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.

Requisitos generales:

  • Residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica, evaluada en función de los ingresos y patrimonio de la unidad de convivencia.
  • Ser mayor de 23 años o mayor de edad con menores a cargo.
  • Haber solicitado previamente otras prestaciones a las que se pudiera tener derecho.

Cuantías para unidades monoparentales en 2025:

Las cuantías del IMV varían según la composición de la unidad de convivencia. Para unidades monoparentales, se aplica un incremento del 22% sobre la renta garantizada. Por ejemplo:

  • Un adulto y un menor: 1.001,40 € mensuales.
  • Un adulto y dos menores: 1.199,04 € mensuales.
  • Un adulto y tres menores: 1.396,69 € mensuales.
  • Un adulto y cuatro o más menores: 1.594,33 € mensuales.

Estos importes se abonan en 12 pagas anuales.

¿Qué es el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)?

El CAPI es un complemento mensual que se otorga por cada menor de edad en la unidad de convivencia, con el objetivo de combatir la pobreza infantil.

Cuantías mensuales en 2025:

  • Menores de 3 años: 115 €.
  • Entre 3 y 6 años: 80,50 €.
  • Entre 6 y 18 años: 57,50 €.

Este complemento se puede conceder incluso si no se tiene derecho al IMV, siempre que se cumplan ciertos requisitos económicos.

Requisitos económicos para el CAPI:

  • Ingresos anuales inferiores al 300% de los umbrales establecidos para el IMV, según el tamaño de la unidad de convivencia.
  • Patrimonio neto inferior al 150% de los límites fijados para el IMV.

Por ejemplo, para una unidad monoparental con un adulto y un menor, el límite de ingresos anuales es de 30.828 € y el patrimonio neto no debe superar los 49.806 €.

¿Cómo solicitar estas ayudas?

  1. Simulador del IMV: Antes de solicitar, puedes utilizar el simulador oficial para comprobar si cumples los requisitos y conocer la cuantía estimada: Simulador IMV.
  2. Solicitud:
    • Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Solicitar IMV.Seguridad Social
    • Presencial: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.
  3. Documentación necesaria:
    • DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
    • Libro de familia o certificado de nacimiento de los menores.
    • Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
    • Justificantes de ingresos y patrimonio.

Importante:

  • El CAPI es incompatible con la antigua prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
  • Es obligatorio presentar anualmente la declaración del IRPF para mantener estas ayudas.
  • Si ya eres beneficiario del IMV y cumples los requisitos, el CAPI se añadirá automáticamente a tu prestación.

En la Asociación El Faro Monoparental estamos comprometidos con el bienestar de las familias monoparentales. Si necesitas ayuda para solicitar el IMV o el CAPI, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para apoyarte en cada paso del proceso.

En la Asociación El Faro Monoparental sabemos que muchas familias encabezadas por un solo progenitor asumen el cuidado de hijos e hijas con discapacidad en solitario. Por eso, hoy queremos hablarte de una ayuda económica fundamental: la prestación por hijo a cargo con discapacidad, gestionada por la Seguridad Social.

¿En qué consiste esta prestación?

Es una prestación económica no contributiva, es decir, no se requiere haber cotizado para acceder a ella. Está destinada a familias que tengan a su cargo a un hijo o hija menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, o mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.

Su objetivo es apoyar económicamente a las familias en la crianza y cuidado de estos menores o adultos dependientes, ayudando a cubrir parte de los gastos que pueden surgir.

¿Quién puede solicitarla?

  • Cualquier persona que tenga a su cargo un hijo o hija con discapacidad, independientemente de su situación laboral.
  • No se exige límite de ingresos si el hijo o hija tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • En caso de hijos mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%, también se puede solicitar sin límite de ingresos.

Esto la convierte en una prestación especialmente útil para familias monoparentales, donde el peso económico recae en una sola persona.

Cuantías vigentes (2025)

Las cantidades varían en función del grado de discapacidad y la edad del hijo o hija:

  • Menores de 18 años con discapacidad ≥33%: 1.000 € anuales (83,33 €/mes).
  • Mayores de 18 años con discapacidad ≥65%: 5.688 € anuales (474 €/mes).
  • Mayores de 18 años con discapacidad ≥75% y necesidad de asistencia de tercera persona: 8.508 € anuales (709 €/mes).

Los pagos se realizan semestral o mensualmente, según la modalidad.

 

¿Qué documentación necesitas?

  • DNI o NIE del solicitante y del hijo/a con discapacidad.
  • Certificado de discapacidad actualizado expedido por el organismo competente.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento conjunto.
  • Número de cuenta bancaria para recibir la prestación.

¿Cómo se solicita?

  • Online: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Familia/202041
  • Presencial: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí. La prestación es compatible con el Ingreso Mínimo Vital y otras ayudas públicas, siempre que no se solape con prestaciones por el mismo concepto.

Desde El Faro Monoparental, animamos a todas las familias con hijos e hijas con discapacidad a informarse y solicitar esta ayuda si cumplen los requisitos. Es un derecho que puede marcar una diferencia real en el bienestar de tu familia.

Si tienes dudas o necesitas ayuda para realizar el trámite, puedes contar con nuestro equipo. Estamos para acompañarte.

En la Asociación El Faro Monoparental comprendemos que la pérdida de un ser querido puede ser devastadora, especialmente cuando se trata de un sostén familiar. Por ello, es fundamental conocer las ayudas disponibles para garantizar la estabilidad económica de las familias monoparentales en momentos tan difíciles. Hay 6 tipologías de prestaciones:

Pensión de Viudedad

Es una prestación económica vitalicia destinada a quienes hayan tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida.

Requisitos generales:

  • El fallecido debe haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años si estaba en alta o situación asimilada.
  • Si no estaba en alta, se requiere un mínimo de 15 años de cotización.
  • En caso de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige período mínimo de cotización.

Para parejas de hecho:

  • Inscripción en un registro oficial al menos 2 años antes del fallecimiento.
  • Convivencia estable y notoria durante al menos 5 años, salvo que existan hijos en común.

Cuantía:

  • Generalmente, el 52% de la base reguladora del fallecido.
  • Puede incrementarse al 60% si el beneficiario tiene 65 años o más y no percibe otra pensión pública ni ingresos por trabajo.

Extinción:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Prestación Temporal de Viudedad

Cuando no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, se puede optar por esta prestación temporal de 2 años de duración, siempre que se acrediten los requisitos de alta y cotización.

  • Pensión de Orfandad

Dirigida a los hijos del fallecido, con los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 21 años, o hasta 25 si no trabajan o sus ingresos son inferiores al SMI.
  • Sin límite de edad si tienen una discapacidad igual o superior al 33%.

Cuantía:

  • El 20% de la base reguladora del fallecido por cada huérfano.
  • En caso de orfandad absoluta, puede incrementarse hasta el 52%
  • Prestación de Orfandad por Violencia de Género

Cuando la madre fallece como consecuencia de violencia de género y no se tiene derecho a la pensión de orfandad, se puede acceder a esta prestación, siempre que el beneficiario resida legalmente en España.

  • Pensión en Favor de Familiares

Para otros familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido durante al menos los 2 años anteriores al fallecimiento y no tengan derecho a otra pensión pública.

  • Auxilio por Defunción

Es una ayuda económica para quienes hayan soportado los gastos del sepelio del fallecido.

Tramitación:

En la Asociación El Faro Monoparental estamos comprometidos en brindarte el apoyo necesario para que puedas acceder a las ayudas que te corresponden. Si necesitas orientación o asistencia en el proceso de solicitud de estas prestaciones, no dudes en contactarnos.

En la Asociación El Faro Monoparental sabemos que la conciliación entre la crianza y el trabajo representa un gran reto, especialmente para las familias monoparentales. Si eres madre trabajadora y tu hijo o hija ha asistido a una guardería o centro de educación infantil autorizado, debes saber que puedes beneficiarte de una deducción adicional de hasta 1.000 € anuales en tu declaración de la renta.

¿En qué consiste esta ayuda?

Se trata de un incremento de la deducción por maternidad destinada a madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Si ya aplicas la deducción general de 1.200 € por maternidad, puedes sumar hasta 1.000 € adicionales si pagaste gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿Quién puede beneficiarse?

  • Madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
  • Que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante los meses en que se generen los gastos.
  • Que paguen directamente los gastos de custodia (no bonificaciones ni pagos en especie)

¿Qué se considera gasto de custodia?

Puedes incluir:

  • Gastos de preinscripción y matrícula.
  • Gastos de asistencia (horario general y ampliado).
  • Gastos de alimentación en el centro.

Condiciones:

  • Deben pagarse por meses completos.
  • No deben considerarse retribución en especie exenta por parte de tu empresa.
  • El centro debe ser autorizado por la administración educativa competente.

¿Cómo y cuándo se aplica?

 ¿Qué documentación se necesita?

  • No tienes que presentar justificantes directamente en la declaración, pero debes conservarlos.
  • La guardería o centro infantil debe haber comunicado a Hacienda los importes cobrados y los datos del menor.

En El Faro Monoparental te animamos a revisar si cumples los requisitos y aprovechar esta deducción. Cada apoyo cuenta, especialmente cuando asumes sola la crianza y los cuidados.

Si tienes dudas sobre cómo aplicarla o necesitas ayuda con la declaración de la renta, no dudes en contactar con nosotras. Estamos aquí para acompañarte.

Necesidades básicas

En la Asociación El Faro Monoparental somos conscientes de que una de las situaciones más frecuentes y dolorosas que enfrentan muchas familias tras una separación o divorcio es el impago de la pensión de alimentos. Cuando esta obligación no se cumple, las consecuencias recaen exclusivamente sobre el progenitor custodio, mayoritariamente mujeres que crían en solitario.

Por esta razón, existe una ayuda específica: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, una medida de protección destinada a garantizar un ingreso mínimo cuando no se perciben las pensiones alimenticias fijadas por resolución judicial.

 ¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

Es un fondo público gestionado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del sistema de Clases Pasivas del Estado. Su objetivo es ofrecer una ayuda temporal a las personas beneficiarias de pensiones alimenticias impagadas, reconocidas judicialmente.

Esta ayuda está regulada por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.

¿A quién va dirigido?

Principalmente a familias monoparentales que:

  • Tengan menores de edad a su cargo o hijos/as con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Sean titulares de una pensión alimenticia reconocida judicialmente.
  • Hayan instado la ejecución judicial de esa pensión sin haber podido cobrarla.
  • Sean nacionales de España, de un país de la UE o con residencia legal en España.

¿Cuánto se percibe?

  • 100 € mensuales por menor a cargo, durante un máximo de 18 meses.
  • En caso de que la pensión fijada judicialmente sea inferior a esa cantidad, se abonará el importe establecido por la resolución.

Es importante saber que esta ayuda es incompatible con otras prestaciones del mismo tipo.

Requisitos económicos

Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar estos límites (actualizados al IPREM vigente):

  • 1 hijo: 10.800 €
  • 2 hijos: 12.600 €
  • 3 hijos: 14.400 €
  • 4 hijos: 16.200 €

Se tiene en cuenta la unidad de convivencia completa, por lo que es relevante si vives con otros familiares.

 ¿Qué documentación hay que presentar?

  1. Solicitud oficial cumplimentada:

Descargar solicitud en PDF

  1. Testimonio judicial del convenio o sentencia que reconoce la pensión.
  2. Testimonio judicial que acredite haber instado la ejecución.
  3. Certificación del Secretario Judicial que confirme el resultado infructuoso de la ejecución (excepto en casos de violencia de género o si los ingresos no superan el IPREM).
  4. Libro de familia o certificado de nacimiento.

¿Dónde y cómo se solicita?

Puedes presentar tu solicitud en:

  • Oficinas de la Seguridad Social.
  • Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • Registros públicos.
  • Por internet, a través de la Sede Electrónica de Clases Pasivas (requiere certificado digital o Cl@ve).

Plazo de resolución: entre 2 y 3 meses.

En El Faro Monoparental te ayudamos, si te enfrentas al impago de la pensión de alimentos, no estás sola. Esta ayuda puede aliviar temporalmente tu situación y darte margen para reclamar tus derechos. En la Asociación El Faro Monoparental te ofrecemos acompañamiento y asesoramiento para realizar los trámites necesarios. Contáctanos si necesitas apoyo o guía durante el proceso. Estamos aquí para ti.

Y a nivel municipal...

elche

La Concejalía de Familia y Mayores ofrece a la población ilicitana un servicio GRATUITO de atención psicológica preventiva a familias con menores.

Este servicio se dirige a familias con hijos, en las que se presenten las siguientes situaciones:

  • Necesidad de apoyo para aplicar pautas educativas.
  • Dificultades emocionales y conductuales en la infancia (hasta los 12 años).
  • Familias con necesidad de apoyo en la etapa vital de la adolescencia.
  • Orientación ante crisis familiares (separación, duelo, otros)

Se realizarán sesiones individuales, familiares, grupales y comunitarias

Si necesitas más información sobre el servicio, ponte en contacto con la Concejalía de Familia y Mayores en el correo atencionpsicologica@elche.es y/o en el teléfono 697 512 380.

El servicio se encuentra ubicado en la C/San Metges, 3, planta 2.
El horario de atención telefónica es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00h.

Para realizar una primera demanda al servicio, debes rellenar el formulario.

https://www.elche.es/concejalia-de-familia-e-infancia/servicio-psicologia-familia-con-hijos/

https://www.elche.es/hacienda/ayudas-para-gastos-inherentes-a-la-titularidad-de-la-vivienda-habitual/

Puedes presentar la solicitud y la documentación requerida preferentemente por la SEDE electrónica, o en cualquiera de las oficinas OMAC.

La solicitud y la copia del recibo del IBI te las pueden facilitar en la OMAC en el momento de la presentación del resto de documentación.

Plazo: Hasta el 30 de mayo de 2025

Documentación:

https://sede.elche.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000037095740707922

SOLICITUD IMPRESO:

https://sede.elche.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=13520416565026577545&HASH_CUD=725a1d98c5804261a6b0ad3854a23686b960587c&APP_CODE=STA

https://www.elche.es/ayudas-para-el-pago-del-recibo-del-agua/

Las solicitudes podrán realizarse en plazo único: hasta el 30 de mayo 2025, bien de manera telemática a través de la Sede Electrónica del Consistorio o presencialmente, con cita previa en las OMAC.

La concesión de la bonificación tendrá una duración de 3 años, incluido aquel para el que la misma se solicita. Siempre que permanezcan invariables las circunstancias que dieron lugar a la percepción de la bonificación la persona beneficiaria la percibirá durante 3 ejercicios consecutivos, incluido aquel en que fue solicitada. Una vez finalizado el disfrute de la bonificación que en su día se concedió por haber transcurrido el plazo de tres años, habrá de efectuarse nueva solicitud.

SOLICITUD IMPRESO:

https://sede.elche.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=13520417026757227726&HASH_CUD=16d87473f6bef7c04a4d5f593ccd84da728bc639&APP_CODE=STA

https://www.elche.es/concejalia-de-familia-e-infancia/fomento-de-la-natalidad/

Dirigido a mujeres que tengan un tercer hijo o sucesivo. Mujeres que tengan un hijo y que viva sola con los hijos menores y en situación de vulnerabilidad económica.

Se debe tener en cuenta:

  • Antigüedad de 3 años en el padrón
  • Que el hijo o hija haya nacido entre 1 de julio de 2023 y el 15 de junio de 2025
  • Es incompatible con haber solicitado la ayuda el año pasado

La ayuda económica será de 1.000€ y se podrán solicitar a partir del 1 de junio a través de sede electrónica.

Este programa se gestiona a través de la Concejalía de Familia y Mayores del Ayuntamiento de Elche, dentro de la línea de subvenciones abierta por la Dirección General de Igualdad y el Instituto de las Mujeres de la Comunidad Valenciana.

Es un servicio de intervención socioeducativa que tiene el objetivo principal de facilitar a la población ilicitana la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Las acciones del citado servicio consisten en actuaciones enmarcadas en la educación no formal de ocio y tiempo libre, educativas y/o culturales para niños, niñas y adolescentes desde los 6 a los 12 años.

Se van desarrollan talleres-ludoteca en diferentes centros sociales del término municipal de Elche en el periodo navideño, en los días no lectivos establecidos por el Consejo Municipal Escolar, en las vacaciones escolares de Semana Santa y en los sábados no festivos.

Formularios inscripción periodos:

https://www.elche.es/concejalia-de-familia-e-infancia/programa-concilia/

PRIORIDAD PARA FAMILIAS MONOPARENTALES

INFO: E-mail: familia@elche.es Teléfono: 634 99 55 65 (Llamadas desde las 10:00 a las 14:00 horas)

Bases y normativa:

https://www.elche.es/wp-content/uploads/2025/03/Informacion-y-normativa-del-proyecto-CAMPAMENTO-URBANO-DE-PRIMAVERA.pdf

https://www.elche.es/concejalia-de-familia-e-infancia/ludoclub/

La Concejalía de Familia y Mayores ofrece los Talleres Ludoclub para menores. Son unos talleres de ocio y tiempo libre para menores de entre 5 y 14 años, que se imparten en diferentes centros sociales de la ciudad.

Los talleres se desarrollan en diferentes centros sociales de la ciudad de 17:00 a 19:45 (entre las 17:00-17:30 los niños pueden realizar tareas escolares de forma voluntaria):

Centro S. Pla de Sant Josep:

de 5 a 11 años: lunes y miércoles

de 12 a 14 años: jueves

Centro S. Francesc Cantó:

de 5 a 7 años: miércoles y viernes

de 8 a 11 años: martes y jueves

de 12 a 14 años: lunes

Centro S. Altabix:

de 5 a 11 años: martes y viernes

Centro S. Palmerales:

de 5 a 11 años: lunes y miércoles

de 5 a 11 años: martes y jueves.

Si está interesado en los mismos, en el siguiente enlace, puede inscribirse:

https://sede.elche.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000000564032999500

Formulario:

https://sede.elche.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=13520417020175761462&HASH_CUD=77630c62a0812c3acc32e9dad325684ffb0f5e81&APP_CODE=STA

Si necesita tener más información, ponte en contacto con la Concejalía de Familia y Mayores familia@elche.es y/o en el teléfono 634995565.

Juntos somos más fuertes