Prestación dependiente del Seguro Escolar Obligatorio

Éste seguro obligatorio protege a todos los estudiantes menores de 28 años desde 3º de la ESO hasta el tercer ciclo universitario frente a accidentes escolares, enfermedades o infortunio familiar.

¿Qué riesgos cubre?

Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.

Enfermedad. Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.

Infortunio familiar. Esta prestación cubre situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios, incluido el doctorado. Pueden ser la muerte de la madre o el padre, así como la ruina o quiebra familiar.

Requisitos

  • Menores de 28 años (estudiantes)
  • Residir legalmente en España
  • Estar matriculado en un centro educativo
  • Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar en el año presente.
  • Período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza

Documentación

  • DNI/NIE/Libro de Familia
  • Documentación médica específica para cada caso
  • Para los estudiantes no universitarios, certificado del centro de estudios donde se especifique el curso y especialidad que realizan, así como el abono de cuotas del Seguro Escolar.
  • Para los estudiantes universitarios, resguardo del impreso de matrícula en el que conste el curso, las asignaturas y el pago de la cuota del Seguro Escolar.

La documentación señalada en el punto anterior, referida al curso anterior al de la solicitud, a efectos de justificar la cotización de un año.

¿Cómo tramitar la ayuda?

Acceder al trámite en este enlace: https://prestaciones.seg-social.es/servicio/seguro-escolar.html

 Plazos:                                                                                                                                                        

  • El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
  • Las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, con la excepción siguiente: en casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo, puede presentarse en el plazo de 5 años.
  • Para solicitar gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas es de cinco años.

El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.